Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Una vez designados los Magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose dispuesto por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, la reanudación de las labores jurisdiccionales, por lo que la presente causa fue objeto del respectivo sorteo el 7 de septiembre de 2010, por lo que esta Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR