SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 20/2008 de 27 de marzo, cursante de fs. 121 a 124 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Manuel Benavides Pardo contra Miguel Navarro Contreras, Presidente; Gonzalo Alaiza, Javier Villanueva, Jorge Rojas, Gloria Oporto de Valenzuela, Gustavo Pérez Velasco y Miguel Terrazas, Vicepresidente, Tesorero, Capitán General, Vocales titulares y Vocal alterno, respectivamente; miembros del Directorio; Humberto de Rada, Vicente Calderón Zeballos y Olga Palma, miembros titulares del Tribunal de Honor; Oscar Ismael y Eduardo Requena, miembros alternos; y Sergio Zapata, Secretario, todos del Club de Tenis La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR