SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses

'En ese sentido, este Tribunal ya generó un razonamiento, como el caso de la SC 0079/2007-R de 23 de febrero, que al respecto estableció que: '…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional', criterio seguido en las SSCC 0252/2007-R, 0646/2007-R y 0687/2007-R”.