SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Miguel Navarro Contreras, Presidente; Gonzalo Alaiza, Javier Villanueva, Jorge Rojas, Gloria Oporto de Valenzuela, Gustavo Pérez Velasco y Miguel Terrazas, Vicepresidente, Tesorero, Capitán General, Vocales titulares y Vocal alterno, respectivamente; miembros del Directorio; Humberto de Rada, Vicente Calderón Zeballos y Olga Palma; miembros titulares del Tribunal de Honor; Oscar Ismael y Eduardo Requena, miembros alternos; y Sergio Zapata, Secretario, todos del Club de Tenis La Paz; solicitando se deje sin efecto la Resolución de Directorio “01-15/2007”, así como la Resolución del Tribunal de Honor 03/2007, por la que se le sanciona con la expulsión definitiva del Club de Tenis La Paz; y consecuentemente, se deberá disponer la restitución de su condición de socio y de Director Alterno del Club de Tenis La Paz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR