SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2 Informe de las personas recurridas
En audiencia, el abogado de los recurridos brindó el correspondiente informe, señalando que, el Directorio del Club de Tenis La Paz, había solicitado al recurrente que proceda a invitar a las empresas para la atención del gabinete médico, pero él recomendó la contratación de su propia empresa “EMBIBOL”, la más cara, eliminando a otras empresas que anteriormente prestaron servicios al citado Club, y luego terminó por adjudicar a la empresa “LAPSUR”, adulterando documentos, de manera que, incurrió en hechos gravísimos dañando la imagen del Club, por lo que fue sancionado con la expulsión. Aclara que, en realidad el Directorio solicitó al recurrente su renuncia, pero no le obligó, disponiendo que se remitan antecedentes al Tribunal de Honor por tratarse de una falta grave. Aclara que, el Directorio sólo le pidió su renuncia, pero en realidad quien le sancionó fue el Tribunal de Honor, que es la instancia competente para ello. En cuanto a la apelación presentada por Manuel Benavides Pardo, evidentemente se le comunicó que las resoluciones del Tribunal de Honor son inapelables.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- ese acto o medio impugnativo utilizado en la vía reparadora, y previa a la acción de amparo
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- el art. 144 del Estatuto del Club de Tenis La Paz, establece de manera clara que las sanciones del Tribunal de Honor son inapelables
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- concedido
- REVOCAR