SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público por el delito de contrabando, mediante Auto de 18 de abril de 2006, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, imputó a Edgar Chura Ramos, imponiéndole la medida cautelar de carácter real de comiso de vehículo, camión marca Nissan, con placa de circulación 1447-PXK, con el argumento de que habría sido utilizado para el transporte de mercadería ilegal.

En conocimiento de ese hecho, su representado en su condición de propietario del vehículo y al no tener responsabilidad ni conocimiento alguno sobre la actividad ilícita del imputado, al amparo del art. 255 del Código de Procedimiento Penal, interpuso incidente relativo a la calidad del bien comisado, solicitando la devolución del mismo acompañando para el efecto toda la documentación legal, acreditando su derecho propietario; sin embargo, mediante Auto de 24 de agosto de 2006, la autoridad jurisdiccional rechazó el incidente en atención a que el imputado en su declaración informativa habría manifestado que era propietario del vehículo y que su poder conferente no habría demostrado que le alquiló el motorizado; a consecuencia de lo cual, interpuso apelación incidental en el entendido de que la Resolución apelada se basaba en una errónea valoración de la prueba, por cuanto desconocía la eficacia que le otorgan los arts. 1289 y 1296 del Código Civil (CC), además de desconocer que no existía ninguna denuncia, imputación y menos acusación en su contra que determine su participación o conocimiento del hecho y que los contratos de alquiler pueden celebrarse de forma verbal conforme determina el art. 453 del CC.

La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, confirmando la Resolución apelada con el fundamento, jamás argüido por la Jueza a quo, de que su poderdante no acompañó el carnet de propiedad del vehículo y que conforme determinaría el art. 121 del Código de Tránsito (CT), éste sería el único documento que acredita el derecho propietario sobre un motorizado, el que en lo referente al registro y derecho propietario de vehículo, fue automáticamente derogado por el Decreto Supremo (DS) 24604 de 6 de mayo de 1997, que en su art. 2, crea el Registro Único Automotor (RUA), ahora RUAT, otorgándole, en el art. 3 inc. c) la facultad de registrar el derecho propietario y los cambios de dominio de los vehículos, lo que supone que el RUA sustituye al carnet de propiedad, documento que fue acompañado al incidente y ratificado como prueba en apelación, violando el principio de temporalidad o sucesión de normas que establece que toda norma anterior a otra con preceptos contrarios pierde vigencia; es decir, la norma posterior deroga a la anterior.

Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público por el delito de contrabando, mediante Auto de 18 de abril de 2006, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, imputó a Edgar Chura Ramos, imponiéndole la medida cautelar de carácter real de comiso de vehículo, camión marca Nissan, con placa de circulación 1447-PXK, con el argumento de que habría sido utilizado para el transporte de mercadería ilegal.

En conocimiento de ese hecho, su representado en su condición de propietario del vehículo y al no tener responsabilidad ni conocimiento alguno sobre la actividad ilícita del imputado, al amparo del art. 255 del Código de Procedimiento Penal, interpuso incidente relativo a la calidad del bien comisado, solicitando la devolución del mismo acompañando para el efecto toda la documentación legal, acreditando su derecho propietario; sin embargo, mediante Auto de 24 de agosto de 2006, la autoridad jurisdiccional rechazó el incidente en atención a que el imputado en su declaración informativa habría manifestado que era propietario del vehículo y que su poder conferente no habría demostrado que le alquiló el motorizado; a consecuencia de lo cual, interpuso apelación incidental en el entendido de que la Resolución apelada se basaba en una errónea valoración de la prueba, por cuanto desconocía la eficacia que le otorgan los arts. 1289 y 1296 del Código Civil (CC), además de desconocer que no existía ninguna denuncia, imputación y menos acusación en su contra que determine su participación o conocimiento del hecho y que los contratos de alquiler pueden celebrarse de forma verbal conforme determina el art. 453 del CC.

La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, confirmando la Resolución apelada con el fundamento, jamás argüido por la Jueza a quo, de que su poderdante no acompañó el carnet de propiedad del vehículo y que conforme determinaría el art. 121 del Código de Tránsito (CT), éste sería el único documento que acredita el derecho propietario sobre un motorizado, el que en lo referente al registro y derecho propietario de vehículo, fue automáticamente derogado por el Decreto Supremo (DS) 24604 de 6 de mayo de 1997, que en su art. 2, crea el Registro Único Automotor (RUA), ahora RUAT, otorgándole, en el art. 3 inc. c) la facultad de registrar el derecho propietario y los cambios de dominio de los vehículos, lo que supone que el RUA sustituye al carnet de propiedad, documento que fue acompañado al incidente y ratificado como prueba en apelación, violando el principio de temporalidad o sucesión de normas que establece que toda norma anterior a otra con preceptos contrarios pierde vigencia; es decir, la norma posterior deroga a la anterior.