SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente, fue recibido en este Tribunal el 7 de abril de 2008; sin embargo, a causa de la renuncia de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades en este órgano de control constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; sorteada la causa el 7 de septiembre de 2010, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
El expediente, fue recibido en este Tribunal el 7 de abril de 2008; sin embargo, a causa de la renuncia de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades en este órgano de control constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; sorteada la causa el 7 de septiembre de 2010, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional: Notificación al tercero interesado
- Fragmento 17
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR
- Fragmento 21