SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Por otro lado, se acredita que, presentado el recurso de amparo constitucional, hoy acción, el accionante no nombró al tercero interesado: Edgar Chura Ramos, para su correspondiente citación con la acción tutelar a objeto que asuma defensa, por cuanto de lo detallado precedentemente, resulta ser parte en el proceso penal como acusado y quien además habría declarado ser propietario de la movilidad en cuestión, aspecto no verificado por el Tribunal de garantías a momento de analizar su admisión; que, sin embargo, en mérito a la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.4. es de inexcusable cumplimiento, y debe ser observado incluso a tiempo de llegar a conocimiento de este Tribunal en grado de revisión, por constituir una omisión que puede vulnerar los derechos del tercero interesado, en el caso concreto, Edgar Chura Ramos, que además es susceptible de extrañar puesto que incluso en el proveído de 3 de marzo de 2008, emitido por el Tribunal de garantías expresamente ordena la citación a los terceros interesados; sin siquiera observar que el accionante omitió nombrarlos. Asimismo en la Resolución de 2 de abril del citado año, en el último Considerando, parágrafo II, parte in fine, argumentan que: “no se puede amparar derechos sujetos a controversia, como en el presente caso, cuando el directo involucrado en los hechos investigados (Edgar Chura Ramos) manifiesta que es propietario del vehículo comisado” (sic) aspecto -reiteramos- que debió haber sido observado antes de la admisión de la acción tutelar, facultando al accionante a subsanar la observación en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Por otro lado, se acredita que, presentado el recurso de amparo constitucional, hoy acción, el accionante no nombró al tercero interesado: Edgar Chura Ramos, para su correspondiente citación con la acción tutelar a objeto que asuma defensa, por cuanto de lo detallado precedentemente, resulta ser parte en el proceso penal como acusado y quien además habría declarado ser propietario de la movilidad en cuestión, aspecto no verificado por el Tribunal de garantías a momento de analizar su admisión; que, sin embargo, en mérito a la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.4. es de inexcusable cumplimiento, y debe ser observado incluso a tiempo de llegar a conocimiento de este Tribunal en grado de revisión, por constituir una omisión que puede vulnerar los derechos del tercero interesado, en el caso concreto, Edgar Chura Ramos, que además es susceptible de extrañar puesto que incluso en el proveído de 3 de marzo de 2008, emitido por el Tribunal de garantías expresamente ordena la citación a los terceros interesados; sin siquiera observar que el accionante omitió nombrarlos. Asimismo en la Resolución de 2 de abril del citado año, en el último Considerando, parágrafo II, parte in fine, argumentan que: “no se puede amparar derechos sujetos a controversia, como en el presente caso, cuando el directo involucrado en los hechos investigados (Edgar Chura Ramos) manifiesta que es propietario del vehículo comisado” (sic) aspecto -reiteramos- que debió haber sido observado antes de la admisión de la acción tutelar, facultando al accionante a subsanar la observación en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional: Notificación al tercero interesado
- Fragmento 17
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR
- Fragmento 21