SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.  El recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 14 de febrero de 2008 por el recurrente, sin citar el nombre y generales de ley del tercero interesado (fs. 14 a 16), el que fue admitido por Auto de 18 del referido mes y año, sin observación alguna, por cuanto en la parte in fine el Tribunal de garantías ordena “citación a las autoridades recurridas…Notifíquese al Señor Fiscal de Sala a los fines consiguientes de ley” (sic) (fs. 17); sin embargo, como efecto del memorial presentado el 11 de marzo de 2008, por el que el recurrente rectifica el número de placa del motorizado en cuestión ante el Tribunal de garantías, se emite el proveído de 13 del indicado mes y año, por el sub Decano de la Sala Penal Tercera, señala “Cúmplase con la citación a la autoridad recurrida y a los terceros interesados” (sic), a pesar de que el recurrente nunca fijó las generales de ley del tercero interesado: Edgar Chura Ramos.

II.3.  El recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 14 de febrero de 2008 por el recurrente, sin citar el nombre y generales de ley del tercero interesado (fs. 14 a 16), el que fue admitido por Auto de 18 del referido mes y año, sin observación alguna, por cuanto en la parte in fine el Tribunal de garantías ordena “citación a las autoridades recurridas…Notifíquese al Señor Fiscal de Sala a los fines consiguientes de ley” (sic) (fs. 17); sin embargo, como efecto del memorial presentado el 11 de marzo de 2008, por el que el recurrente rectifica el número de placa del motorizado en cuestión ante el Tribunal de garantías, se emite el proveído de 13 del indicado mes y año, por el sub Decano de la Sala Penal Tercera, señala “Cúmplase con la citación a la autoridad recurrida y a los terceros interesados” (sic), a pesar de que el recurrente nunca fijó las generales de ley del tercero interesado: Edgar Chura Ramos.