SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, la Sala Penal Primera, integrada por los ahora recurridos, se pronunció sobre la apelación incidental interpuesta por el agraviado a través de su abogado apoderado, contra el Auto de 24 de agosto de 2006, por el que la Jueza a quo rechaza el incidente (descrito en el punto anterior) “basando esta decisión en el hecho de haberse declarado Edgar Chura Ramos propietario del vehículo” (sic), pronunciándose el Tribunal ad quem por la improcedencia de la impugnación, confirmando el Auto apelado (fs. 5 y vta.).
II.2. Por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, la Sala Penal Primera, integrada por los ahora recurridos, se pronunció sobre la apelación incidental interpuesta por el agraviado a través de su abogado apoderado, contra el Auto de 24 de agosto de 2006, por el que la Jueza a quo rechaza el incidente (descrito en el punto anterior) “basando esta decisión en el hecho de haberse declarado Edgar Chura Ramos propietario del vehículo” (sic), pronunciándose el Tribunal ad quem por la improcedencia de la impugnación, confirmando el Auto apelado (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional: Notificación al tercero interesado
- Fragmento 17
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR
- Fragmento 21