SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Ivone Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando pronuncien resolución concediendo el amparo, anulando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, pronunciado por los recurridos, ordenando la devolución del vehículo comisado.
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Ivone Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando pronuncien resolución concediendo el amparo, anulando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, pronunciado por los recurridos, ordenando la devolución del vehículo comisado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional: Notificación al tercero interesado
- Fragmento 17
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR
- Fragmento 21