SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra, Arminda Velasco Tórrez, Pastora Varela Cabrera, Prudencio Mamani Apaza y Lucio Castillo Alegre, Concejal Titular, Suplentes y Ejecutivo Seccional del Municipio de Sorata Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, solicitando se conceda el recurso y se ordene: a) Se deje sin efecto las Resoluciones 14, 15 y 16 emitidas el 6 de marzo de 2008 mediante las cuales el “Concejo paralelo” (sic) aceptó sus renuncias, así como todas las resoluciones emitidas en forma ilegal; b) Advertir a los Concejales Suplentes que no posean autorización del titular, que no pueden ser parte del Directorio y son nulas todas sus actuaciones a partir del 23 de febrero de 2008; c) Existiendo responsabilidad penal, solicitan se remita antecedentes al Ministerio Público; en cuanto a la responsabilidad civil se fije la suma de Bs8 000 00.- (ocho mil bolivianos) que corresponden a gastos de honorarios profesionales y gastos judiciales.
Otro de los abogados del recurrente agregó: a) El art. 473 del Código Civil (CC) advierte que no es válido el consentimiento obtenido por error, violencia o dolo; b) Las resoluciones 14, 15 y 16 de 6 de marzo de 2008, fueron firmadas por Arminda Velasco Tórrez, Vicepresidente; Prudencia Mamani Apaza y como Concejal Secretaria Pastora Varela Cabrero, a quienes no se ministró posesión en sus cargos
La autoridad recurrida Lucio Castillo Alegre, Ejecutivo de la Federación Seccional de los Trabajadores Campesinos de la Provincia Larecaja, a través de su abogado manifestó: a) La exposición realizada por los recurrentes, no es clara ni precisa en los hechos que sirven de fundamento del recurso, contraviniendo lo establecido en el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuyo incumplimiento hace inviable el recurso. De otra parte, el art. 96.II de la misma norma, señala que no procederá el amparo contra los actos consentidos libre y expresamente; en el presente caso, existen actos consentido en razón a que el 13 de octubre de 2007 en reunión ampliada seccional, los Concejales Julia Sánchez Salto, Serapio Uri Ticona, Arminda Velasco Tórrez, Guillermina Poma de Concha, Pastora Varela Cabrera y el Alcalde Municipal Genaro Quito Suca, aceptaron la evaluación de sus gestiones a partir del 2005 a 2007, acordando que en caso de existir cuestionamientos, serían sancionados; b) Las renuncias fueron redactadas por Julio Cesar Cahuana, sin embargo, no fue recurrido en el presente recurso, existiendo falta de legitimidad pasiva, pues, no tuvo la oportunidad de informar sobre los hechos suscitados el 23 de febrero de 2008; de igual forma tampoco recurrieron contra Silverio Mamani Quispe, orientador jurídico, que elaboró las actas y delineó como debían ser sancionados los recurrentes. Finalmente el Ejecutivo Seccional de la Federación de Trabajadores Campesinos de Sorata Primera Sección, Provincia Larecaja se encuentra conformada por tres miembros más, en consecuencia existe falta de legitimidad pasiva respecto de ellos, según lo estableció la “SC 219/2007-R”; c) De conformidad al art. 31.2 de la LM los Concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los titulares dejen las funciones, por lo tanto, no es necesaria una acreditación del titular, tampoco la toma de juramento ante otra autoridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
- II.4. El 6 de marzo de 2008
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR