SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la Directiva del Concejo Municipal de Sorata compuesto por Julia Sánchez Salto como Presidenta, Guillermina Poma de Concha como Secretaria y Serapio Uri Ticona como Concejal, mediante RM 014/2008 determinaron rechazar cualquier renuncia presentada por terceras personas y declarar la nulidad de aquellas que fueron anteriores a dicha sesión. También pronunciaron la R M 015/2008 que ratificó las Resoluciones 025/07 y 026/07 y que el Directorio del Concejo Municipal estaría compuesto por Julia Sánchez Salto como Presidente, Arminda Velasco Tórrez como Vicepresidente y Guillermina Poma de Concha como Secretaria. La RM 016/2008 ordenó el inicio del proceso correspondiente y la remisión de antecedentes para el inicio de la investigación. Finalmente dictaron la RM 017/2008 por la cual suspendieron las sesiones ordinarias y extraordinarias de forma temporal (fs. 16 a 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
- II.4. El 6 de marzo de 2008
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR