SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Concejo Municipal de Sorata, está compuesto por su persona y las Concejales  Julia Sánchez Salto (Presidenta), Guillermina Poma de Concha (Secretaria), Pastora Varela Cabrera, Arminda Velasco Tórrez (Vice Presidenta), ratificados mediante Resolución Municipal 015/2008 de 26 de febrero, que también revalidó las Resoluciones 025/2007 y 026/2007.

El 23 de febrero de 2008, Lucio Castillo Alegre Ejecutivo de la Federación Seccional de los Trabajadores Campesinos de la Provincia Larecaja, convocó a un ampliado extraordinario, para que el Alcalde Municipal, Genaro Quito Suca y los cinco Concejales informen acerca de su gestión y trabajo en las Comisiones respectivamente, inicialmente permitieron que el Alcalde Municipal preste su informe, empero, a su turno, no se les permitió debido a que fueron agredidos de forma verbal, para posteriormente ser obligados a firmar sus renuncias, por medio de amedrentamiento con golpes, gritos e insultos, amenazas de “chicotearlos” y “prenderles fuego” (sic), en las que aclararon que lo hacían bajo presión; empero, nuevamente fueron golpeados y ultrajados firmando por segunda vez en hojas membretadas del Concejo Municipal y de la Federación Seccional de Trabajadores Campesinos, Agro Mineros de la Primera Sección de la Provincia Larecaja, desistiendo al derecho de iniciar cualquier acción judicial. Las cartas de renuncia no fueron dirigidas al Concejo Municipal sino “a quien corresponda” y entregadas al Concejo Municipal de Sorata el 27 de febrero de la misma gestión.

Los actos descritos son ilegales, en razón a que solo el Concejo Municipal es competente para conocer renuncias, conforme disponen las SSCC 1400/2004-R de 31 de agosto y 0646/2004-R de 28 de abril, en consecuencia todos los actos, e incluso las renuncias no tienen validez, en función de la RM 14/2008 de 26 de febrero que declaró la nulidad de renuncias con fechas anteriores a dicha sesión extraordinaria, por haber sido obtenidas bajo presión física y moral; finalmente se emitió la RM 017/2008 que suspendió todas las sesiones por no existir las garantías necesarias. Pese a ello, en la misma fecha los recurridos eligieron a un nuevo directorio, en la que se eligió a suplentes que no contaban con la autorización de los titulares, conforme establece el art. 14 de la LM.

Toda renuncia al Concejo Municipal debe enmarcarse en lo previsto por el art. 27.3 de la Ley 2028 (LM) y la SC 0876/2004-R de 8 de junio, relativa al cumplimiento de requisitos para su validez, que no fueron observados a momento de su presentación. De otra parte el art. 12 de la CPE y la SC 0361/2007-R de 10 de mayo, señalan que está prohibida toda forma de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral para obtener la renuncia, en el mismo sentido también se pronunció la “SC 1026/2006-R”.

Finalmente, reiteraron que las indicadas cartas de renuncia, son nulas por no haber sido dirigidas ante el Concejo Municipal, los Concejales recurridos no poseían autorización para ser parte del Directorio, en consecuencia no tenían posibilidad y competencia para pronunciarse sobre las renuncias, por lo tanto las resoluciones que emitieron también son nulas.