SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
La recurrida Arminda Velasco Presidenta del Honorable Concejo Municipal de Sorata, por intermedio de su abogado manifestó: i) El Gobierno Municipal de Sorata está compuesto por cinco Concejales. Respecto de la Directiva del Concejo Municipal el art. 14 de la LM, modificado, señala que se elige de entre los mismos Concejales a un Presidente y Secretario que representa a la mayoría y el Vicepresidente que representa a la minoría, para que ejerzan funciones por un año; ii) No existió ninguna convocatoria pública después del 23 de febrero hasta el 6 de marzo de 2008, tampoco ninguna sesión; iii) El Reglamento Interno del H. Concejo Municipal, establece que las sesiones se realizaran los jueves de cada semana y la supuesta sesión de 26 de febrero recayó en día martes, en consecuencia no pudo llevarse a cabo ninguna sesión ordinaria, mucho menos una extraordinaria ya que ésta debe ser publicada con 48 horas de anticipación; iv) El 5 de marzo, la Concejal Arminda Velasco, convocó a sesión ordinaria a realizarse el 6 de marzo de 2008 a horas 10:00, al no existir el quórum necesario, se declaró cuarto intermedio y reanudándose a horas 11:30 am; en la cual se consideró la renuncia de los Concejales Serapio Uri Ticona, Julia Sánchez Guillermina Poma de Concha, dado que el 2 de marzo concluyeron sus funciones como directorio del Concejo y de acuerdo al art. 27.3 de la LM la renuncia conlleva la cesación de funciones; v) Los recurrentes no agotaron la vía administrativa siendo que el art. 22 de la LM, anota al que toda resolución u ordenanza podrá ser revocada por el mismo órgano que la emitió, criterio ratificado por la “SC 856/2007” respecto de la subsidiariedad, empero, no existe ninguna solicitud de reconsideración al Concejo Municipal, que actualmente sigue sesionando.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
- II.4. El 6 de marzo de 2008
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR