Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Efectuada la audiencia pública el 10 de abril de 2008, conforme al acta de fs. 244 a 251 vta., con la presencia de los recurrentes asistidos de su abogado, las autoridades recurridas acompañados de su patrocinante, el tercero interesado y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.  En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
    • II.4. El 6 de marzo de 2008
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • 1º REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca