Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Ante los hechos suscitados, los recurrentes Serapio Uri Ticona y Julia Sánchez Salto acudieron ante la Policía Rural y Fronteriza, Jefatura Provincial de Sorata e interpusieron denuncia por agresión física el 23 de febrero de 2008, contra Lucio Castillo Alegre, formalizada ante el Ministerio Público, asimismo, cursa muestrario fotográfico de las agresiones físicas que habría sufrido el recurrente Serapio Uri Ticona (fs. 45 a 55). El 29 del mismo mes y año, puestos a conocimiento del Director General de Contaduría del Vice Ministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda (fs. 56, 57, 64 a 65).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
- II.4. El 6 de marzo de 2008
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR