SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes refieren la vulneración de sus derechos a la“seguridad jurídica”, al trabajo y la garantía del debido proceso, por cuanto, en ampliado convocado por el Ejecutivo Seccional de la Primera Sección de la Provincia Larecaja, mediante agresiones físicas “latigazos” (sic) y amenazas de “prenderles fuego”, por un supuesto mandato del pueblo fueron obligados a presentar sus renuncias a los cargos de Concejales titulares y suplentes del Concejo Municipal de Sorata. Renuncia que no fue redactada voluntariamente, ni dirigida ante el Concejo Municipal, sino “a quien corresponda”; empero, el Directorio “paralelo” conformado por Concejales Suplentes que no cuentan con la autorización de los titulares, aceptaron las renuncias, sin tener competencia para ello, además, dicha sesión no fue convocada por la Presidenta del Concejo Municipal, siendo ilegal la sesión, sus resoluciones se encuentran viciadas de nulidad. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
- II.4. El 6 de marzo de 2008
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR