SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El Tribunal Constitucional estableció, en las SSCC 0099/2010-R de 10 de mayo y 0407/2010-R de 28 de junio, que: “El recurso directo de nulidad está inserto en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE: 'Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley', como otro mecanismo de defensa de derechos fundamentales, su conocimiento y resolución al igual que la acción tutelar de amparo, corresponde al Tribunal Constitucional conforme al mandato del art. 202.12 de la CPE, concordante con los arts. 79 y ss. de la LTC, donde establece expresamente su procedencia y forma de tramitación señalando que: 'procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley'. Por otra parte, el art. 79.II de la mencionada Ley, señala que: 'También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado'.
Al respecto, este Tribunal cuando emitió la SC 0020/2004 de 4 de marzo, indicando que: '...el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico'”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
- II.4. El 6 de marzo de 2008
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR