SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El Tribunal Constitucional estableció, en las SSCC 0099/2010-R de 10 de mayo y 0407/2010-R de 28 de junio, que: “El recurso directo de nulidad está inserto en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE: 'Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley', como otro mecanismo de defensa de derechos fundamentales, su conocimiento y resolución al igual que la acción tutelar de amparo, corresponde al Tribunal Constitucional conforme al mandato del art. 202.12 de la CPE, concordante con los arts. 79 y ss. de la LTC, donde establece expresamente su procedencia y forma de tramitación señalando que: 'procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley'. Por otra parte, el art. 79.II de la mencionada Ley, señala que: 'También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado'.

Al respecto, este Tribunal cuando emitió la SC 0020/2004 de 4 de marzo, indicando que: '...el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico'”.