SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Copacabana, Provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 10 de abril de 2008, cursante de fs. 252 a 254, concedió el recurso y dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Municipales 14/2008, 15/2008 y 16/2008 todas de 6 de marzo, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a las SSCC 748/2003-R de 4 de junio, 876/04 de 8 de junio, 519/05-R de 13 de mayo, el Tribunal Constitucional, dejó establecido que en casos análogos de renuncia de Alcaldes y Concejales, por tratarse de actos trascendentales como ser la entrega de una renuncia para tener validez deben ser efectuados por el titular del cargo en forma personal identificándose con su cédula de identidad, subregla establecida para el caso de renuncias de Alcaldes Municipales y Concejales, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica frente a actos fraudulentos y presentación de renuncias falsas a su nombre; b) La SC 1083/2001 de 8 de octubre, al referirse al hecho con los que se forzó a autoridades ediles a dejar vacante el cargo de Alcalde o Concejal por medio de violencia en su persona (presión física y psicológica), dejó establecido que las renuncias deben ser espontáneas y voluntarias; presentadas y firmada únicamente por el renunciante, sin la intervención de terceros como ocurrió en el caso presente; c) El recurso es viable, porque se vulneraron y suprimieron derechos a la seguridad jurídica, derecho al trabajo y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
- II.4. El 6 de marzo de 2008
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR