Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4. El 6 de marzo de 2008
II.4. El 6 de marzo de 2008, los ahora recurridos, pronunciaron las RM 14/2008, 15/2008 y 16/2008, mediante las cuales aceptaron las renuncias de los recurrentes y por RM 018/2008 de la misma fecha eligieron a la nueva mesa directiva del Concejo Municipal, compuesta por Arminda Velasco Tórrez Presidenta, Prudencio Mamani Apaza Vicepresidente y Pastora Varela Cabrera Concejal Secretaria (fs. 26, 27, 28 y 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. En sesión extraordinaria de 26 de febrero, la
- II.4. El 6 de marzo de 2008
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emana de ésta
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR