SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
José Vargas Montaño, como tercero interesado, a través de su abogado, señaló lo que sigue: 1) Conforme el art. 319 del CPC, la medida preparatoria no es un proceso, en esa virtud se solicitó el reconocimiento de firmas y rúbricas de un documento suscrito entre el recurrente y su patrocinado, donde además el recurrente no ha negado que es su firma, empero presentó excepciones que no condicen con el art. 325 del citado Código adjetivo, porque aún no se inició ningún proceso en su contra; 2) Conforme a procedimiento, el Juez concluye su participación con el reconocimiento judicial de firmas o su rechazo; y, 3) En el momento en que el recurrente sea notificado con una demanda ordinaria o ejecutiva, recién podrá oponer las excepciones que crea convenientes, mientras eso no ocurra, no puede interponer ningún medio de defensa.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-