SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
“De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-