SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;

Así entendió este Tribunal en la SC 0397/2006-R de 25 de abril, donde señaló que: “… aquel a quien se opone un documento privado está en la obligación de reconocer o negar su firma; de no asistir ante el despacho del juez, la mencionada norma presume el reconocimiento de la misma; ahora bien, analizada dicha presunción legal, se tiene que ésta se basa en el consentimiento por parte de la persona convocada a reconocer sus firma, pues no otra cosa implica que, en caso de ausencia, se dé por reconocida la misa; en consecuencia, es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial; pues si es de su interés negar la autenticidad de la firma sometida a su reconocimiento, o cuestionar cualquiera de los elementos de tal acto, como por ejemplo la personería del demandante, para evitar que opere la presunción de consentimiento, el requerido tendrá que asistir a la convocatoria del Juez y negar expresamente su firma, la personería del requirente de tal acto y todos los demás elementos que quisieran cuestionar, ya que sólo así la autoridad judicial a cargo de llevar el procedimiento de reconocimiento de firma, podrá, en primer lugar conocer la impugnación del requerido, y luego asumir la resolución que se ajuste a derecho; caso contrario, ante la inasistencia del requerido a reconocer su firma, no puede más que dar por hecho que esté consciente en todo lo actuado” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, al no haber asistido el accionante a la convocatoria del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, a reconocer o negar la firma estampada en el documento de 13 de noviembre de 2006, consintió con el acto de reconocimiento de su firma, y por tanto con todo lo actuado a ese efecto, siendo por ello aplicable la causal de improcedencia de la presente acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos contenida en el art. 96.2 de la LTC.