SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a
Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, en el informe escrito de 25 de marzo de 2008 que cursa a fs. 175 y vta., señaló: a) Es evidente que, en el Juzgado a su cargo, se radicó la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas iniciada por Jorge Vargas Carreño, en la cual el demandado, hoy recurrente, opuso excepción de impersoneria e incapacidad, la cual fue rechazada y confirmada luego en grado de apelación; y, b) Durante la tramitación de la medida preparatoria, no se vulneró derecho constitucional alguno del recurrente, pues en defensa de esos derechos, aparte de otros incidentes que cursan en el expediente, opuso las excepciones antes señaladas, las cuales fueron rechazadas porque toda excepción comprendida en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sólo pueden ser opuestas dentro de un proceso formal y después de haberse abierto la competencia del juzgador, y no dentro de una medida preparatoria de demanda, que concluye con el reconocimiento de firmas o su negatoria, pues de no ser así ese rechazo hubiese sido revocado por los Vocales recurridos.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-