Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso, ahora acción
En revisión la Resolución 047 de 27 de marzo de 2008, cursante de fs. 183 a 185, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Adhemar Hurtado Montaño contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, y Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-