Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, y Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, pronunciado por los Vocales recurridos, así como el Auto de 16 de abril del mismo año emitido por el Juez recurrido.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-