Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 16
Las medidas preparatorias, son las diligencias que están destinadas a facilitar o viabilizar un proceso principal, es decir que se da con carácter previo a la interposición de la demanda; es así el art. 19 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituyó al 319 inc. c) del CPC, señala como una de las medidas preparatorias el reconocimiento judicial de firmas y rúbricas de un documento privado, cuyo objeto es declarar judicialmente su efectividad, para que los mismos adquieran la calidad de documentos auténticos y hagan plena fe probatoria.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-