SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, señala la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, arguyendo que, dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas: i) El Juez recurrido, no observó la falta de poder para actuar a nombre de la empresa “Trans Multiactivo” S.R.L. y otros documentos de índole personal, por lo que interpuso excepciones de impersonería e incapacidad procesal, lo que dio lugar a que estos sean adjuntados a momento de responderlas; empero, estos aspectos no fueron considerados por el Juez demandado, porque declaró improbadas dichas excepciones, argumentado que en una medida preparatoria no proceden las mismas, determinación considera ilegal, ya que no se tomó en cuenta los principios esenciales del ordenamiento procesal civil boliviano, ii) Apelada esta determinación, los Vocales recurridos actualmente demandados confirmaron el Auto apelado, con el fundamento de que las excepciones sólo pueden materializarse dentro un proceso formal y después de la citación con la demanda, y no cuando existe una medida preparatoria, lo que implica coartar de un medio de defensa al demandado, generando de esta manera una verdadera indefensión. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-