Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de enero de 2007, José Vargas Carreño, en su condición de Gerente de la empresa “Trans Multiactivo” S.R.L., solicitó medida precautoria de secuestro de dos vehículos de propiedad de Adhemar Hurtado Montaño (fs. 24 a 25), y posteriormente, el 5 de febrero del mismo año, presentó modificación de dicha medida por la de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento suscrito por Adhemar Hurtado Montaño, actuados que radicaron en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 39).
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-