Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, los Vocales recurridos confirmaron la Resolución apelada, con el fundamento de que las excepciones previstas en el ordenamiento procesal civil, sólo pueden materializarse dentro de un proceso formal y después que se abrió la competencia del juzgador, pero no en una medida preparatoria (fs. 155 y vta.).
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-