SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2008, cursante de fs. 169 a 171 vta., el recurrente señala que, el 4 de enero de 2007, José Vargas Carreño, invocando una inexistente representación de la persona colectiva empresa “Trans Multiactivo” SRL, presentó una ilegal solicitud de medida precautoria de secuestro de vehículos automotores de su propiedad. Luego, el 5 de febrero del mismo año, José Vargas Carreño, modificó dicha medida precautoria por una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, en la que luego de una citación ilegal a su persona, se presentó al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 1 de marzo; sin embargo, lo que se exhibió para su reconocimiento fue una simple fotocopia sin valor legal alguno.

Refiere el recurrente que, por lo anotado, el 17 de marzo del referido año, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, habiendo el Juez repuesto y dejado sin efecto el proveído materia del recurso, así como el acta de fs. 44 del expediente original, y le convocó nuevamente para que reconozca su firma y rúbrica estampada en el documento original. Indica que, posteriormente, opuso excepción de impersonería e incapacidad, porque el demandante, que alegó ser titular de una sociedad comercial, no adjuntó poder alguno ni la escritura constitutiva de la persona colectiva que dice representar, y menos la Matrícula de Comercio exigida por el Código de Comercio,  lo que dio lugar a que los mismos recién sean adjuntados con la respuesta; empero, estos aspectos no fueron considerados por el Juez de la causa, que declaró improbada la referida excepción, con el argumento de que, en una medida preparatoria no proceden las excepciones, determinación ésta que es ilegal, arbitraria y contraria a derecho, ya que no tomó en cuenta los principios esenciales del ordenamiento procesal civil boliviano.

Manifiesta que interpuesto el recurso de apelación, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, dictaron el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007, confirmando la Resolución apelada, con el fundamento de que las excepciones solo pueden materializarse dentro de un proceso formal y después que se abrió la competencia del juzgador, que sólo se abre cuando existe citación con la demanda, pero no cuando existe una medida preparatoria. Este fundamento es igualmente ilegal, pues en ningún artículo del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe la oposición de excepciones frente a una ilegal medida preparatoria de demanda, y admitir lo contrario implica consagrar situaciones de verdadera indefensión, pues impide a la parte oponer medios de defensa frente a una defectuosa medida preparatoria de demanda.