SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante manifiesta que, la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento privado presentado por José Vargas Carreño, en su condición de Gerente de la empresa “Trans Multiactivo” S.R.L, fue aceptada y tramitada por el Juez codemandado, quien no observó que el demandante omitió adjuntar los documentos que acrediten su personería, tampoco la matrícula de FUNDEMPRESA, ni el instrumento constitutivo de la sociedad, por lo que opuso las excepciones de impersonería e incapacidad procesal, las cuales fueron rechazadas por el Juez con el argumento de que éstas deben utilizarse en un trámite ordinario debidamente formalizado y en el plazo que señala la ley, pero no así en medidas preparatorias (fs. 73), Resolución que fue apelada por el accionante, siendo confirmada por el Tribunal de alzada con similar fundamento.

Empero, una vez presentado el original del documento contractual, el Juez a quo señaló nuevo día y hora de audiencia, a la cual no asistió el accionante a objeto de reconocer o negar la firma estampada en el documento de 13 de noviembre de 2006, como era su obligación, dando lugar a que por Resolución de 2 de mayo de 2007, ante su incomparecencia se den por reconocidas sus firmas y rúbricas en el documento contractual de referencia. Consecuentemente, el accionante no puede ahora pretender que este Tribunal ingrese a analizar la problemática planteada, cuando él mismo consintió el acto judicial de reconocimiento de su firma y todo el acto judicial en sí.