SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. A fs. 45 cursa el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, constando que una vez interrogado sobre su firma estampada en el documento de referencia, éste respondió que “no podía reconocer la firma porque se trataba dicho documento de una fotocopia” (sic), y en la misma fecha, Adhemar Hurtado Montaño, solicitó reposición bajo alternativa de apelación, respecto al decreto de 17 de febrero de 2007, pidiendo se ordene al demandante adjuntar el documento original del citado documento (fs. 46 a 47 vta.), el 17 de marzo del referido año, se dejó sin efecto el proveído citado supra y el acta de fs. 45, y regularizando el trámite, una vez que se acompañó en originales el contrato de referencia, se señaló nuevo día y hora a objeto de reconocer o negar la firma en ese documento (fs. 54).
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
- a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
- 2º.-