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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.5.

    II.5. Por Auto de 16 de abril de 2007, el Juez declaró improbadas las excepciones opuestas, argumentando que éstas deben utilizarse en un trámite ordinario debidamente formalizado y en el plazo que señala la ley (fs. 73), Resolución que fue apelada por el recurrente el 24 del referido mes y año (fs.80 al 82).

    • recurso, ahora acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a
    • 1)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • i)
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma
    • a fin de evitar esta presunción de consentimiento, el emplazado debe asistir a la convocatoria del juez y negar expresamente su firma, así como cuestionar cualquier elemento del acto,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • es de suponer que quien no asiste a reconocer o negar su firma en un documento privado habiendo sido convocado por un juez, está consintiendo en que su firma se dé por reconocida, así como con todo el acto judicial;
    • 2º.-

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