SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Alega que el Abogado Investigador actuó como abogado, juez y parte en las investigaciones, ante el abandono de la causa por parte de los denunciantes y olvidándose de la existencia del denunciado, recibió las declaraciones de los miembros de la citada Cooperativa sin su presencia, privándole del derecho al careo, a pedir aclaraciones a los testigos, observar la prueba documental que fue conseguida sin orden judicial, dejándolo en total estado de indefensión. No obstante ello, el 11 de junio de 2007, luego de las inconclusas indagaciones, el Investigador dispuso su sobreseimiento con relación a las denuncias de negativa de extensión de fotocopias y el supuesto cambio de una palabra en la declaración; y respecto a las demás denuncias determinó su continuidad por los siguientes hechos: 1) Retardación en la remisión del expediente por excusa; 2) Haberse excusado en forma extemporánea; 3) Haber compartido bebidas alcohólicas en el intermedio de una audiencia; y 4) Por no haberse llevado a cabo la audiencia de 31 de julio de 2006. Sólo por estos hechos, el Investigador afirmó que debería evacuarse el informe acusatorio al Tribunal Sumariante; actuado con el que tampoco se lo notificó, al igual que con las Resoluciones 07/07, 08/07 y 09/07 emitidas por el Abogado Investigador.
Manifiesta que curiosamente, el mismo 11 de junio de 2007, el Abogado Investigador presentó el informe acusatorio AI-URD 15/2007 contradiciendo su anterior Resolución y disponiendo la acusación por las faltas graves contempladas en el art. 40 incs. 6) y 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ). Luego el 22 de junio de 2007, el Tribunal Sumariante emitió el Auto de apertura del proceso disciplinario en su contra invocando el art. 91 del RPDPJ, aduciendo que dentro del proceso agrario interdictal hubiese incumplido plazos procesales, infringiendo los arts. 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 9 inc. 3) del Reglamento de Administración de Control de Personal, vigente al momento de la comisión de las faltas denunciadas, habiendo acomodado su conducta en las faltas disciplinarias graves previstas por el art. 40 inc. 6) de la LCJ.
Señala que el 7 de agosto de 2007, el Tribunal Sumariante por la Sentencia 11/2007, declaró probada la acusación por la falta grave prevista en la normativa antes señalada, imponiéndole la suspensión en el ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes, sin goce de haberes. Resolución contra la que interpuso recurso de apelación alegando vulneración de sus derechos y garantías constitucionales y no obstante el 7 de septiembre de 2007, el Tribunal de alzada, mediante Resolución 241/2007 confirmó la sentencia disciplinaria de primera instancia.
Expresa que los actos procesales se llevaron a cabo durante el periodo de la vacación judicial, violando la seguridad jurídica, señalando audiencia para el 20 del mismo mes y año. Actuados que son nulos y vulneratorios, siendo que los plazos procesales se suspenden durante dichos periodos. De otro lado, la Sentencia disciplinaria 11/2007, es incongruente porque viola el objeto de la acusación, puesto que el Informe Acusatorio 15/2007 de 11 de junio de 2007 y el Auto de apertura de proceso disciplinario de 22 de junio de 2007, resolvieron abrir proceso por haber acomodado su conducta a las faltas graves previstas por el art. 40 incs. 6) y 7) de la LCJ, y la citada Sentencia disciplinaria, introduce un nuevo elemento como el hecho que hubiese bebido o no lo que no interesa, sino haber permitido el escenario de bebidas alcohólicas con una de las partes a la vista de gente extremadamente sensible.
Nazario Cáceres Nuñez y Ruperto Márquez Palacios, en representación legal de la Cooperativa San José Obrero El Villar Ltda., en informe cursante de fs. 78 a 80 y en audiencia, señalaron: 1) No es evidente la falta de congruencia entre la denuncia y la sentencia, presentándose denuncia por consumo de bebidas alcohólicas en el intermedio del día de la audiencia, existiendo además plena prueba de ello; 2) La Cooperativa que representan, se constituyó en parte denunciante y no coadyuvante; y, 3) Es evidente que la audiencia señalada para el 31 de julio se suspendió, porque se habían programado dos audiencias para ese mismo día. Pidieron finalmente la improcedencia del recurso impetrado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR