SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2007, se evidencia que los representantes legales de la Cooperativa San José Obrero El Villar Ltda. presentaron denuncia ante el Presidente del TAN, contra del Juez Agrario de la localidad de Padilla, recurrente, por haber negado la otorgación de fotocopias legalizadas y por haber cometido errores en la transcripción de la declaración del testigo Jaime Villalta, cambiando la palabra de “Plantación de Pinos” por “Reforestación” en el proceso interdictal llevado a cabo en el Juzgado a su cargo (fs. 1 a 2). Denuncia que mereció Auto de 22 de marzo de 2007, por el cual el Representante Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura dispuso que se proceda a la investigación previa (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR