SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de marzo de 2007, supuestos miembros de la Cooperativa San José Obrero Ltda., presentaron una denuncia en su contra, ante el Presidente del Tribunal Agrario Nacional (TAN), alegando que en su calidad de Juez Agrario de Padilla se negó a extender fotocopias de un fenecido proceso de interdicto de recobrar la posesión, en el que los denunciantes eran la parte demandada, y porque se habría cambiado la palabra “Plantación de Pinos” por “Reforestación” en la declaración del testigo de descargo, Jaime Villalta. Denuncia en la que no se observaron los requisitos de forma exigidos por el art. 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), al no verificarse la personería jurídica de los denunciantes, y pese a ello, el 22 de marzo de 1997 se dispuso que el abogado investigador proceda a la investigación previa, actuado con el que no se le notificó, disponiéndose la apertura de la investigación el 23 de marzo de 2007.
Agrega que el 28 de marzo de 2007, Melquiades Zelaya -quien inicialmente formó parte de los denunciantes- junto a Florentino Revollo Cabrera, ampliaron la denuncia, argumentando que en el intermedio de una audiencia de inspección judicial llevada a cabo el 9 de agosto de 2006, compartió bebidas alcohólicas con la parte contraria, por haberse excusado extemporáneamente y por haber suspendido sin justificativo alguno, una audiencia señalada para el 31 de julio de 2006, la misma que se admitió por el investigador, mediante Auto de 28 de marzo de 2007, incumpliendo los arts. 80 inc. 2) y 84 inc. 1) del RPDPJ, en lo que concierne a la recepción de declaraciones informativas de los denunciantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR