SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10.Por memorial presentado al Plenario del Consejo de la Judicatura, el 22 de octubre de 2007, Mariano Parra Ramírez, solicitó complementación y enmienda de la Resolución 241/2007, donde textualmente señala: “He sido notificado vía fax el día viernes 19 de octubre del año en curso, con la Resolución Nº 241/2007 que confirma la resolución del Tribunal Sumariante, pero en dicha resolución no establece desde cuando el juzgador queda en suspensión de sus actividades jurisdiccionales, por lo que dentro del término previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, pido complementar y enmendar dicha resolución, para desde esa fecha suspenda el suscrito juzgador el ejercicio de sus funciones” (sic) (fs. 98).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR