Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 10 de julio de 2007 ante el Tribunal Sumariante, el ahora recurrente, se apersonó al proceso, solicitando nuevo señalamiento de audiencia para la recepción de su declaración informativa, alegando que el 28 de junio del mismo año fue buscado en el Juzgado para notificarlo con el Auto de apertura de proceso disciplinario y no lo encontraron porque se encontraba con baja médica, dándose por citado con dicho actuado (fs. 92).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR