SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 96/2008 de 8 de abril de 2008, cursante de fs. 116 a 119, denegando el recurso, con la condenación de costas y multa al recurrente, bajo los siguientes argumentos: a) No se tiene certeza sobre supuestos actos consentidos por parte del recurrente; b) Con relación a que la denuncia no cumplía el art. 80 inc. 2) del RPDPJ, no se explicó cual formalidad estaba ausente; c) El haber recibido declaraciones, sobreseído por una denuncia y acusado por otras faltas graves, no constituye contradicción alguna; d) Con relación a la falta de notificación con la Resolución final de la investigación previa AI-URD 07/2007, se evidencia la presentación de un memorial por parte del denunciado, asumiendo defensa en la acusación previa, por lo que no se puede alegar indefensión; e) El hecho que las declaraciones se hubieran recibido sin la presencia del accionante, no vulnera derechos ya que éstas, no constituyen producción de prueba y por lo tanto no están sometidas al contradictorio, porque se encuentra en fase investigativa (art. 84 del RPDPJ); f) Con relación a que el señalamiento de audiencia se hubiera realizado durante la vacación judicial, el recurrente no impugnó en su oportunidad; g) En relación a que la Sentencia sería incongruente, al haberse salido del marco de la acusación en lo relativo al supuesto consumo de bebidas alcohólicas, no es así, porque en la acusación se consigna este aspecto; h) La valoración de la prueba, le corresponde únicamente a las autoridades que conocieron el proceso y no a la jurisdicción constitucional; y i) No es evidente la falta de fundamentación, por el contrario se establece que las Resoluciones impugnadas, contienen elementos necesarios que explican la razón de ser de las mismas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR