SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Los abogados apoderados de los Consejeros de la Judicatura recurridos, en audiencia y en informe escrito cursante de fs. 99 a 101 vta., señalaron lo siguiente: a) Los extremos demandados en el presente recurso nunca fueron reclamados dentro del proceso disciplinario, dejando precluir su derecho; y b) El recurrente presentó un memorial de explicación y complementación a la Resolución de segunda instancia, en el que solicitó que se aclare y señale la fecha de inicio de la sanción impuesta, para cumplirla lo que demuestra un acto expreso, libre y consentido, y constituye causal de improcedencia del recurso de amparo, de acuerdo al art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por lo que solicitaron la improcedencia in limine.

El recurrente solicita tutela de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas en el proceso disciplinario que le siguieron en su contra cometiéndose las siguientes irregularidades: a) En la etapa de investigación, nunca pusieron en su conocimiento las declaraciones testificales, dejándolo en indefensión y privándole de un juicio justo y no parcializado; b) No se respetó la “garantía de la seguridad jurídica” (sic), porque el Tribunal sumariante dictó providencias en la vacación judicial; c) En la Resolución de apelación se aplicaron incorrectamente las disposiciones legales, ignorando que el juzgador tiene las potestades regladas y discrecionales para llevar adelante un proceso; d) Se le negó el derecho de acceder a una resolución fundamentada y motivada; y e) La Sentencia disciplinaria 11/2007 es incongruente porque viola el objeto de la acusación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.