Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Mediante Sentencia disciplinaria 11/2007 de 7 de agosto, el Tribunal Sumariante declaró probada la acusación, imponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes (fs. 25 a 29), contra la que el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 30 a 33 vta.), resuelto por Resolución 241/2007 de 7 de septiembre, pronunciada por los Consejeros de la Judicatura, José Luis Dabdoub López, Rodolfo Mérida Rendón, Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, confirmando la Resolución apelada en su integridad (fs. 35 a 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR