SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6 de 24 de abril de 2008, cursante a fs. 75 y 76, por la que concedió la tutela solicitada, con relación a los Jueces recurridos, disponiendo al nulidad de obrados del expediente original, hasta fs. 52 inclusive, ordenando al Juez de Instrucción se manifieste en referencia al documento de contrato de alquiler de 15 de agosto de 2006, con base en los siguientes fundamentos: i) El acta de conciliación que existe en obrados, es inamovible por las autoridades, no puede modificarse, pero sí pueden hacerlo las partes; en consecuencia, el contrato deja sin efecto la sentencia ya que no se podía ejecutar el Acta de conciliación al haber sido modificada por las partes; ii) El demandado Marcial Castro Flores, pide, mediante memorial de 28 de febrero, se reconozca su firma, pero el Juez no se pronuncia al respecto, violando el derecho de petición; iii) En cuanto a la tramitación de la apelación formulada por el demandado, Marcial Castro, efectuada en el Juzgado de Partido, este emitió el Auto de Vista confirmando la resolución impugnada, notificado al demandado, el Juez incumple el art. 340 del CPC, al devolver el expediente antes de las 24 horas, sin dar lugar a la enmienda y complementación lesionando de este modo el derecho a la defensa; y, iv) En cuanto a Hernán Messuti, lo que hizo es presentar una demanda para hacer valer sus derechos, pero se considera que no violó ningún precepto constitucional, por tanto, no produjo ninguna vulneración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada
- III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos
- III.6. Análisis del caso concreto en cuanto al acta de conciliación de 11 de abril de 2006 y el contrato de arrendamiento de 15 de agosto de 2006
- III.7. En cuanto al señalamiento de domicilio
- III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia