SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6 de 24 de abril de 2008, cursante a fs. 75 y 76, por la que concedió la tutela solicitada, con relación a los Jueces recurridos, disponiendo al nulidad de obrados del expediente original, hasta fs. 52 inclusive, ordenando al Juez de Instrucción se manifieste en referencia al documento de contrato de alquiler de 15 de agosto de 2006, con base en los siguientes fundamentos: i) El acta de conciliación que existe en obrados, es inamovible por las autoridades, no puede modificarse, pero sí pueden hacerlo las partes; en consecuencia, el contrato deja sin efecto la sentencia ya que no se podía ejecutar el Acta de conciliación al haber sido modificada por las partes; ii) El demandado Marcial Castro Flores, pide, mediante memorial de 28 de febrero, se reconozca su firma, pero el Juez no se pronuncia al respecto, violando el derecho de petición; iii) En cuanto a la tramitación de la apelación formulada por el demandado, Marcial Castro, efectuada en el Juzgado de Partido, este emitió el Auto de Vista confirmando la resolución impugnada, notificado al demandado, el Juez incumple el art. 340 del CPC, al devolver el expediente antes de las 24 horas, sin dar lugar a la enmienda y complementación lesionando de este modo el derecho a la defensa; y, iv) En cuanto a Hernán Messuti, lo que hizo es presentar una demanda para hacer valer sus derechos, pero se considera que no violó ningún precepto constitucional, por tanto, no produjo ninguna vulneración.