SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 8 de abril de 2008, el Juez de alzada, hoy correcurrido, confirmó totalmente el Auto impugnado (fs. 58 y vta.) notificándose al recurrente, el 10 de abril de 2008, en aplicación del art. "137" del CPC, en presencia de testigo (fs. 59). El expediente se devolvió al Juez de origen, el 11 de abril de 2008 (fs. 60), constando decreto de 10 de abril de 2008, por el que el Juez de Instrucción en lo civil ordena el "cúmplase", haciendo saber al recurrente que el plazo de diez días ya estaba corriendo a partir de la fecha de notificación con el Auto de Vista, el que una vez fenecido debería desocupar los ambientes, bajo conminatoria de lanzamiento en caso de negativa, actuación notificada, con la intervención de testigo, ante su renuencia a firmar, el 14 de abril de 2008 (fs. 61).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada
- III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos
- III.6. Análisis del caso concreto en cuanto al acta de conciliación de 11 de abril de 2006 y el contrato de arrendamiento de 15 de agosto de 2006
- III.7. En cuanto al señalamiento de domicilio
- III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia