SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos

         En este acápite es importante desarrollar uno de los requisitos esenciales de formación de los contratos, regulado en el art. 452 del CC, cual es el consentimiento de las partes, entendido como la expresión de la voluntad de los intervinientes que acuerdan constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. Precisamente el art. 453 del CC, desarrolla el consentimiento señalando lo siguiente: "El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos; tácito, si resulta presumible de ciertos hechos".

         Además de la normativa expuesta, la doctrina desarrolló los postulados básicos en relación al principio de la autonomía de la voluntad, que deviene del consentimiento, resumiéndose en los siguientes: "1°) Los individuos son libres de contratar y discutir, en pie de igualdad, las condiciones; determinar el contenido de su objeto; combinar los tipos de contratos previsto por ley o inventar otros completamente nuevos; 2°) pueden elegir la legislación más conveniente a su relación jurídica o descartar la aplicación de toda ley de carácter supletorio; 3°) se desconocen las formas rituales y las formas solemnes son excepcionales; 4°) los efectos del contrato son los que las partes han querido darle y las reglas de la interpretación no asignan al juzgador facultad de hacer prevalecer su criterio, sino la intención de las partes" (Morales Guillén, Carlos. Código Civil. 1997, citando a Planiol y Ripert y Pérez Vives).

         De la normativa expuesta y el desarrollo doctrinario, expuestos precedentemente, se concluye que las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, expresando su consentimiento en forma expresa o tácita, habiendo concertado constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica determinada, sus efectos les alcanza, debiendo observarse por los miembros de la sociedad así como por los juzgadores, siempre y cuando no afecten negativamente al ordenamiento jurídico establecido, ni los derechos y garantías fundamentales.