Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente, fue recibido en este Tribunal el 5 de mayo de 2008; sin embargo, a causa de la renuncia de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades en este órgano de control constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; sorteada la causa el 14 de septiembre de 2010, la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada
- III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos
- III.6. Análisis del caso concreto en cuanto al acta de conciliación de 11 de abril de 2006 y el contrato de arrendamiento de 15 de agosto de 2006
- III.7. En cuanto al señalamiento de domicilio
- III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia