SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. A través de memorial de 28 de febrero de 2008, Marcial Castro Flores, solicita al Juez Instructor Primero en lo civil se deje sin efecto la conminatoria de entrega de inmueble por existir otro contrato de alquiler, haciendo referencia a su cómputo desde el 15 de agosto de 2006, con posibilidades de ser renovado, conforme a la cláusula quinta del mencionado documento (fs. 42 y vta.), adjuntando el contrato de alquiler señalado, en el que constan dos firmas, del actual accionante y correcurrido, Hernán Messuti Ribera (fs. 26), así como los recibos de alquiler, desde el 15 de septiembre de 2006 al 16 de enero de 2008 -este último año sobrescrito- en el que se verifica la firma del propietario (fs. 27 a 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada
- III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos
- III.6. Análisis del caso concreto en cuanto al acta de conciliación de 11 de abril de 2006 y el contrato de arrendamiento de 15 de agosto de 2006
- III.7. En cuanto al señalamiento de domicilio
- III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia