SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En enero de 2004, suscribió un contrato de alquiler por un año con Hernán Messuti Ribera, de dos ambientes para su actividad comercial, que se prolongó por otro año más por acuerdo verbal. Posteriormente, por la vía conciliatoria, ante el Juez de Instrucción Primero en lo Civil, acordaron que debía desocupar hasta el 30 de agosto de 2006; sin embargo, faltando quince días, el propietario decidió suscribir un nuevo contrato de alquiler sobre los mismos ambientes por otro año adicional, que empezó a correr desde el 15 de agosto de 2006 hasta la misma fecha de la siguiente gestión.
El 10 de enero de 2008, a través de una carta notariada, el propietario le dio cinco días para desocupar los ambientes, a quien pidió un plazo razonable; sin embargo, en actitud total de mala fe, en base a la conciliación efectuada en abril de 2006, acudió al Juez Instructor Primero en lo Civil pidiendo desapoderamiento, sin tomar en cuenta que por acuerdo de partes suscribieron un segundo contrato de alquiler, quedando sin efecto la conciliación sobre el primer contrato; a consecuencia de lo cual, el Juez Instructor, le concedió el plazo de tres días conminándole a desocupar el inmueble, caso contrario, procedería al lanzamiento sin necesidad de otro trámite.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada
- III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos
- III.6. Análisis del caso concreto en cuanto al acta de conciliación de 11 de abril de 2006 y el contrato de arrendamiento de 15 de agosto de 2006
- III.7. En cuanto al señalamiento de domicilio
- III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia