SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia

El accionante alega que sus derechos fueron vulnerados por el Juez de Partido en lo Civil, al haberlo notificado, con el Auto de Vista de 8 de abril de 2008, en estrados judiciales, cuando lo que correspondía era su notificación en aplicación al art. 238 del CPC, cita impertinente por cuanto su contenido está dirigido a la notificación de los Autos de Vista contra los que sea procedente el recurso de casación, norma inaplicable en el caso analizado, al tratarse de un Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación contra una resolución dentro de un proceso voluntario, actuación que no se encuentra incluida en el art. 255 del CPC; sin embargo, se verifica lo siguiente:

El impugnante planteó recurso apelación, contra el Auto de 11 de marzo de 2008, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2008, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, expresando en el otrosí 4°: "Señalo domicilio Procesal Av. Fernández Molina 063" (sic), el que no fue tomado en cuenta por el Juez de alzada puesto que notificó al accionante "de acuerdo al art. 137 CPC en presencia de testigo", norma impertinente al caso analizado por cuanto correspondía la aplicación del art. 21 de la LAPCAF, de conformidad al razonamiento expuesto en Fundamentos Jurídicos III.5., al haberse fijado la morada procesal precitada en primera instancia, que debía ser respetado para efectos de notificación en la resolución de alzada.

En cuanto a la remisión del expediente antes de transcurridas las 24 horas que la ley le concedía al actual accionante y el pronunciamiento del decreto del cúmplase, por el Juez de instancia, antes de recibido el expediente, resulta innecesario su análisis al haberse comprobado la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, desde en el momento de la notificación ilegal con el Auto de Vista cuestionado.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por la accionante, es susceptible de protección parcial a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada respecto a ambas autoridades, evaluó en parte los antecedentes del caso.